LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
Articulo 3. sección XLIX. Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
En Taxus, estudiamos la vida animal, sus hábitats y la manera en la que se comporta para protegerlas.