Se emite dictamen de uso de suelo con la finalidad de determinar si la vegetación en un predio es o no forestal de acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGSFS) y su Reglamento, respectivamente.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
LXIX. Suelo Forestal: Cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado.
LXXIV. Territorio forestal: Espacio donde existen terrenos forestales y se llevan a cabo diversas actividades económicas, sociales y culturales que interaccionan con la gestión forestal.